Política Anticorrupción

Directiva Administrativa: 001

POLÍTICA ANTI-CORRUPCIÓN:

1. Objetivo

People XR ("PXR" o la "Empresa'') está comprometida con el más alto nivel de integridad en nuestras prácticas comerciales.
Esta política ha sido adoptada para dar seguimiento a este compromiso, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos del Convenio de Lucha Contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (la "Convención OCDE'') y para implementar legislación, incluyendo la Ley en Contra de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos (FCPA) y la ley mexicana en contra de sobornos y/o corrupción. Estas leyes, y varias leyes locales en el mundo prohíben o restringen los pagos o entrega de objetos de valor, directa o indirectamente, a Funcionarios de Gobierno o partidos políticos.
Esta política es aplicable a todos los directores, funcionarios y empleados de la Empresa, sus subsidiarias o filiales (incluyendo pero no limitado a People XR, S.A. de C.V., y People Flex Capital, S.A. de C.V.) así como cualquier otra persona física o moral que actúe en nombre de la Empresa. En ciertas circunstancias, la Empresa ha adoptado medidas que son más restrictivas que aquellas requeridas por ley en base a su compromiso con los valores corporativos y debido a su reputación global.
La Empresa ha nombrado a la Gerente de Operaciones de People XR, como el Funcionario Responsable del Cumplimiento de la Ley en Contra de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos (FCPA).

2. Definiciones

  1. Legislación en Contra de la Corrupción.
    Implementación de legislación derivada de la Convención OCDE, incluyendo la Ley en Contra de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos, leyes mexicanas en contra de sobornos y/o corrupción, y ciertas leyes locales aplicables a la Empresa en los países en los que tiene operaciones.
  2. Objetos de Valor.
    Incluye cualesquier objeto que tenga un valor monetario para el receptor, tal como dinero en efectivo o su equivalente (por ejemplo, cheques de caja, órdenes de pago, acciones al portador, tarjetas de regalo), donaciones caritativas, contribuciones políticas, viáticos y obsequios.
  3. Aportaciones a Beneficencias.
    Incluye cualquier donación de los fondos, instalaciones 0 cualquier tipo de Servicios de la Empresa.
  4. Pagos para la Facilitación de Tramites.
    Pequeños pagos enviados a Servidores Públicos para agilizar o asegurar el cumplimiento de una acción administrativa de rutina ordinaria y comúnmente realizada por un funcionario de gobierno.
  5. Funcionario(s) de Gobierno. Incluye cualquier persona que sea(n):
    • Funcionario (electo, nombrado o de carrera) de gobierno federal, estatal, local o municipal,
    • Empleado de gobierno,
    • Empleado de una empresa propiedad o administrada por el gobierno,
    • Empleado o representante de una organización propiedad o administrada por el gobierno, incluyendo pero no limitado a organizaciones sin fines de lucro,
    • Empleado de una organización internacional (por ejemplo, Comités Olímpicos, ONU, Banco Mundial, UE, OMC, OTAN),
    • Personas actuando en beneficio o en nombre de algún gobierno, o cualquiera de las organizaciones a las que se hace previa referencia, aun cuando el 0 ella no sea empleado de dicho gobierno u organización,
    • Miembro de un partido político y/o un candidato para un puesto público, y
    • Persona que es considerada un funcionario de gobierno conforme a las leyes locales.
  6. Viáticos.
    Pagos para, o relacionados a viajes, hospedaje, alimentos y diversión.
  7. Pagos.
    Ver la definición de "Objetos de Valor" anterior.
  8. Representante.
    Incluye cualquier persona que tenga conocimiento especial de, o contactos con, algún funcionario de gobierno, partido político, gobierno, empresa paraestatal, o una organización internacional publica y que ha sido empleado para hacer uso de estos contactos o conocimientos especiales para auxiliar a la Empresa en negociar operaciones comerciales con, u obtener autorizaciones de dichas partes.

3. Pagos Prohibidos

Está prohibido hacer pagos, ofrecer, autorizar o prometer a pagar cualquier Objeto de Valor a un Funcionario de Gobierno o partido político con la intención de inducir o influenciar a un Funcionario de Gobierno o partido político de llevar o no a cabo algún acto oficial, de manera que permita a la Empresa el obtener o retener negocio o dirigir negocio hacia cualquier persona, o garantizar una ventaja inapropiada.
Asimismo, está prohibido pagar, ofrecer, autorizar o prometer pagar, directa o indirectamente, cualquier Objeto de Valor a cualquier otra persona - tal como un tercero Representante - que se sospeche o se tenga razones para creer que el pago o la promesa de pago será ofrecido o entregado a algún funcionario de gobierno o partido político para efectos de inducir o influenciar a un funcionario de gobierno o partido político de llevar o no a cabo cualquier acto político, a efecto de auxiliar a la Empresa en obtener o retener negocio o dirigir negocio hacia cualquier persona, o garantizar una ventaja inapropiada.
Ningún director, funcionario o empleado deberá proporcionar Objetos de Valor, directa o indirectamente, a ningún Funcionario de Gobierno o partido político a menos que esto se realice conforme a esta Política y los Procedimientos Anticorrupción de la Empresa, o de alguna otra manera tenga autorización previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA.
No es una excusa aceptable o defensa a la violación de la Política, que un pago prohibido haya sido demandado o extorsionado por el receptor.

4. Viáticos

En ciertas circunstancias, el pago de viáticos a Funcionarios de Gobierno pudiera ser considerado como conferir impropiamente Objetos de Valor a ese Funcionario de Gobierno en violación a la ley y esta Política.
Cualquier Viatico, deberá ser conforme a las leyes locales; deberá ser razonable en cuanto a costo, de buena fe, y no hecho con un propósito corrupto; y deberá estar directamente relacionado con la promoción, demostración o explicación de los productos o actividades de la Empresa; o la celebración o cumplimiento por parte de la Empresa de un contrato con algún gobierno o agencia del mismo.
Los directores, funcionarios y empleados deberán obtener aprobación previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA antes de ofrecer pagar los viáticos de algún Funcionario de Gobierno.

5. Obsequios y Artículos Promocionales

Dar obsequios a Funcionarios de Gobierno o partidos políticos pudiese ser considerado como conferir de manera impropia Objetos de Valor en violación de la ley y de esta Política, aunque el dar obsequios sea costumbre en varias culturas de negocios. También es importante hacer notar que el termino Funcionarios de Gobierno está ampliamente definido en esta Política y cubre no solo a funcionarios de gobierno electos y nombrados, pero también (entre otros) empleados de empresas que sean propiedad de o estén administradas por el gobierno. En muchos casos, esto puede incluir médicos, empleados de hospitales y empleados de universidades. Por lo tanto, el ofrecer o entregar obsequios y artículos promocionales a Funcionarios de Gobierno o partidos políticos deberá sujetarse a los siguientes lineamientos y deberá ser evaluado en conjunto con otras políticas y prácticas comerciales éticas de la Empresa.
Los directores, funcionarios y empleados deberán obtener aprobación previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA antes de ofrecer algún obsequio a cualquier Funcionario de Gobierno o partido político.

6. Pagos para la facilitación de trámites

La Empresa por lo general no permite que se hagan Pagos para la Facilitación de Tramites. Enla mayoría de los países, estos pagos están prohibidos. No obstante, en ciertos casos limitados, los Pagos para la Facilitación de Tramites están permitidos. Dichos pagos podrán realizarse solo mediante aprobación previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA.

7. Contribuciones Políticas

No podrán pagarse ni otorgarse fondos, instalaciones o cualquier tipo de servicios de la Empresa a ningún candidato a puesto público ni a algún partido político, o candidato o funcionario del mismo, ni a ninguna iniciativa política, referéndum o cualquier otra forma de campaña política sin la aprobación previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA. Asimismo, los empleados no podrán hacer contribuciones políticas a través o en nombre de la Empresa sin la aprobación previa y por escrito de Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA.

8. Aportación de Beneficencia Extranjeras

La Empresa deberá asegurarse que las aportaciones de beneficencia se hagan únicamente a beneficencias de buena fe y que se utilicen solo para fines caritativos adecuados y no sean de alguna manera indebidamente utilizados en violación a las leyes y esta Política.
Podrá requerirse aprobación previa y por escrito para alguna aportación de beneficencia (i) fuera de los Estados Unidos y (ii) que será realizada con fondos de la Empresa o de alguna otra manera en nombre de la Empresa. Favor de contactar al Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA si desea realizar o se le solicita realizar una aportación de beneficencia que esté sujeta a esta Política.

9. Contribuciones y Pagos Personales

Nada de lo contenido en esta Política podrá recluir o afectar aquellas contribuciones personales que realicen los directores, funcionarios o empleados con sus fondos personales y para fines personales, siempre y cuando dichos directores, funcionarios o empleados utilicen sus fondos personales para realizar cualquier pago o contribución en nombre o en beneficio de la Empresa, en violación a esta Política.

10. Representantes, Sociedades en Participación y Fusiones y Adquisiciones

La Empresa deberá asegurarse que los Representantes, las sociedades en participación, fusiones y adquisiciones cumplan con esta Política y las Leyes de Anticorrupción.
Antes de utilizar o contratar a cualquier Representante, director, funcionario o empleado, se deberá obtener la aprobación previa y por escrito del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA.
Los directores, funcionarios o empleados deberán también asegurarse que todos los Representantes estén de acuerdo en observar las Leyes de Anticorrupción, sin importar si el Representante está obligado a ello, y a las Políticas sobre Anticorrupción.
Ningún Representante será utilizado o contratado si no es a través de un contrato por escrito en el formato que deberá ser aprobado por el Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA. Todos los contratos con Representantes deberán reflejar de manera precisa, la naturaleza del trabajo a desempeñarse por el Representante y deberá requerir que el Representante presente periódicamente reportes de sus actividades en nombre de la Empresa.

11. Capacitación

La Empresa proporcionara la capacitación de ley con respecto a esta Política y las Leyes de Anticorrupción, a todos los directores y funcionarios y a ciertos empleados, de manera regular. El Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA podrá requerir que cierto personal reciba capacitación adicional, especializada por la naturaleza de su puesto y la responsabilidad que tenga frente a la Empresa. El Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA también podrá sugerir que ciertos Representantes reciban capacitación sobre anticorrupción.

12. Auditorías

Las disposiciones de esta Política estarán sujetas a revisiones específicas por parte del Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA. Las revisiones evaluaran la efectividad de esta política y propondrán modificaciones según sean necesarias.

13. Cumplimiento

Para efectos de la evaluación de los directores, funcionarios y empleados, la Empresa tomara en cuenta elementos tales como el cumplimiento con esta Política, incluyendo el cumplimiento oportuno con los requisitos de entrenamiento. La observancia de esta Política será considerada para efectos del pago de estímulos o las oportunidades que se presenten en el futuro dentro de la Empresa. La inobservancia de esta política o cualquier otra política y procedimientos relacionados, o el no reportar violaciones o sospechas de violaciones, podrán ser considerados como una violación a la ley y será una causal para tomar medidas disciplinarias, incluyendo el despido. Además, se solicitara que directores, funcionarios y empleados nombrados particularmente, certifiquen anualmente que han leído la Política y se encuentran en cumplimiento con sus disposiciones.
Es responsabilidad de todo director, funcionario y empleado el reportar cualquier violación o sospecha de violación a esta Política o las leyes de Anticorrupción.
Cualquier director, funcionario o empleado que tenga alguna duda respecto de esta Política o información sobre su posible violación, deberá contactar a su supervisor o al Funcionario Responsable del Cumplimiento de la FCPA.